Decreto 847/16 – Efluentes Industriales y cloacales

Los “Estándares y normas sobre vertidos para la preservación del recurso hídrico de la provincia de Córdoba” – Decreto 847/16 – es sin lugar a dudas la normativa más actual y coherente respecto de la problemática del ambiente. Nace como un instrumento de la Ley Provincial de Política Ambiental Nº10208, de la cual toma como premisas:
• La promoción del desarrollo y uso de tecnologías, métodos, procesos y prácticas de producción y comercialización más limpias.
• El desarrollo sostenible de las zonas urbanas y rurales y la prestación ambientalmente sostenible de los servicios públicos.
• El incentivo al desarrollo, al uso de tecnologías apropiadas y al consumo de bienes y servicios ambientalmente responsables, garantizando una efectiva conservación de los recursos naturales, su recuperación y la promoción del desarrollo sostenible.
La ley asimismo establece que los estándares fijan reglas técnicas a las que deben ajustarse las personas físicas o jurídicas -públicas o privadas- para evitar efectos perjudiciales sobre el ambiente como consecuencia de su actividad, y que compete a la Autoridad de Aplicación fijar e implementar dichos estándares, los que se controlarán a través del sistema de Auditorías Ambientales. La Autoridad de aplicación para los estándares de efluentes es el al Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos a través la Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación.

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  1. Establecimientos industriales y fabriles
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